El Abogado del Niño, Niña y Adolescente ejerce su función asistiendo de manera independiente, los intereses particulares del niño, niña y adolescente en todas aquellas cuestiones que lo/la involucren o afecten ya sea en sede judicial, administrativa, escolar o familiar, debiendo alejarse de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño/a en cuanto a la definición de su interés particular.
Si. Siempre que así lo desee conforme su capacidad progresiva.
El niño, niña o adolescente puede participar activamente en todo proceso que lo/la involucre, tanto en el fuero civil como el penal, en sede judicial o administrativa.
Es un derecho consagrado desde 1990 en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que hoy, con las reformas de 1994, está incorporado a la Constitución Nacional. También está incluido en las leyes de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Leyes N° 26061 y N° 8293); y en los nuevos paradigmas del derecho que consideran a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de este derecho esencial como garantía procesal necesaria para ellas y ellos.
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